Permisos retribuidos Elecciones Generales 10 de noviembre de 2019
El próximo domingo 10 de noviembre se celebran Elecciones Generales por lo que os informamos sobre los permisos retribuidos establecidos por la legislación vigente (art. 37 Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 605/1999, de 16 de abril y normativa autonómica) con la finalidad de facilitar el ejercicio del derecho al voto, tanto de los trabajadores por cuenta ajena que no disfruten en dicho día del descanso semanal, como de los trabajadores que sean miembros de las Mesas Electorales.
Para los trabajadores que tengan la condición de electores y trabajen el día de la votación, les corresponderá un permiso retribuido y no recuperable de hasta 4 horas dentro de su jornada laboral de ese mismo día. Los permisos se regulan en función de la mayor o menor coincidencia de tiempo entre el horario laboral y el de apertura de los colegios electorales (de 09:00 a 20:00 horas):
• Si coincide menos de dos horas: no hay derecho a permiso retribuido
• Si coincide entre dos y cuatro horas: permiso retribuido de 2 horas.
• Si coincide entre cuatro y seis horas: permiso retribuido de 3 horas.
• Si coincide seis horas o más: permiso retribuido de 4 horas.
Trabajadores a tiempo parcial: la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Es la empresa quien decide como distribuir los permisos para que los trabajadores puedan ejercer su derecho en voto, por lo cual se recomienda a los trabajadores que notifiquen con antelación su intención de ir a votar. A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, la empresa tiene el derecho de solicitar a sus empleados el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa electoral) de que han ejercido el mencionado derecho.
Para los trabajadores que acrediten su condición de miembros de las Mesas Electorales, de interventor o apoderados y trabajen el día de la votación, un permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada completa de este día, y las 5 primeras horas de la jornada laboral del día siguiente inmediatamente posterior a estas.
Los que sean designados suplentes tienen permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y ver si son necesarios sus servicios. Si no lo son, tendrán que reincorporarse a su puesto de trabajo.
Los trabajadores que hayan sido elegidos miembros de una mesa electoral y tengan turno por la noche el día anterior al de la votación, tendrá que solicitar a la empresa el cambio de turno para poder descansar antes de la jornada electoral. La empresa no podrá negarse al cambio.
Para los trabajadores que acrediten su condición de miembros de las mesas electorales o de interventor, que no trabajen el día de la votación, tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable de las 5 primeras horas durante la jornada del día siguiente.
No respetar los derechos de los trabajadores el día de las elecciones, como cualquier otra vulneración de normas sobre permisos, es una infracción grave sancionable con multa de 625 y 6.250 euros.