Obligación a partir del 12 de mayo de 2019 registro horario jornada trabajadores
El 12 de marzo de 2019 se publicó el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. En él se establecen nuevas obligaciones sobre el registro obligatorio de jornada, de aplicación a partir del 12 de mayo de este año, junto con una serie de medidas en el ámbito laboral y de la Seguridad Social, entre las que destacan medidas de fomento del empleo indefinido, protección social y en relación al Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Hasta ahora, la obligación del registro horario era para las jornadas a tiempo parcial, pero a partir del 12 de mayo de 2019 esta obligación se hace extensiva a todos los trabajadores, independientemente del tipo de jornada por la que estén dados de alta.
Los cuadrantes horarios, horarios o calendarios no se consideran un registro de jornada.
Dichos registros deben estar en cada centro de trabajo, a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, teniendo que ser conservados durante cuatro años.
Con la aprobación del Real Decreto-ley 8/2019 se modifican los artículos 12, 23, 34 y 38 del Estatuto de los trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
El incumplimiento de la obligación del registro de jornada se considera una infracción en materia de relaciones laborales sancionable con multas que oscilan entre los 625 y los 6250 euros, dependiendo del grado. La Inspección ha advertido de que si aprecia reincidencia, se impondrán sanciones de hasta el doble del grado.