Encuadramiento en la Seguridad Social de administradores y socios
- CUADRO RESUMEN SOBRE EL ENCUADRAMIENTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE ADMINISTRADORES Y SOCIOS DE SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS, LABORALES, PATRIMONIALES, COOPERATIVAS Y COMUNIDADES DE BIENES
El encuadramiento en la Seguridad Social de administradores y socios, se encuentra regulado en el 305, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
NOVEDAD: Según el 136, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social:
• Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades de capital, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control (apdo. 2.b), 305, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
• Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena - excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial-, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean su control (apdo. 2.b), 305, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.
• Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena - excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, salvo cuando el número de socios de la sociedad laboral no supere los 25-, los socios trabajadores de las sociedades laborales que, por su condición de administradores de las mismas, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su vinculación simultánea a la sociedad laboral mediante una relación laboral de carácter especial de alta dirección, y no posean su control (apdo. 2.e), 305, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
A) SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS ADMINISTRADOR O CONSEJERO CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA, RETRIBUIDO Y NO POSEEN +1/4 CAPITAL: RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (sin desempleo ni Fogasa) SI NO EJERCEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y NO POSEEN +1/ 3 CAPITAL; RÉGIMEN GENERAL
NO SOCIOS: RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (sin desempleo ni Fogasa)
SOCIOS TRABAJADORES CON CAPITAL SUPERIOR AL 50%: RÉGIMEN AUTÓNOMOS CON CAPITAL INFERIOR AL 50% SI TIENE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y POSEE + 1/4 CAPITAL: RÉGIMEN AUTÓNOMOS
SI NO EJERCE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y NO POSEE +1/ 3 CAPITAL: RÉGIMEN GENERAL 50% DEL CAPITAL EN MANOS DE FAMILIARES HASTA EL 2º GRADO: RÉGIMEN AUTÓNOMOS
B) SOCIEDADES LABORALES RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOCIOS TRABAJADORES SEAN O NO ADMINISTRADORES SALVO CUANDO POR SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADORES REALICEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA DE LA SOCIEDAD:
RETRIBUIDOS POR EL DESEMPEÑO DE ESE CARGO. ASIMILADO ADEMÁS DE MANTENER RELACIÓN LABORAL DE ALTA DIRECCIÓN CON LA SOCIEDAD. ASIMILADO RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS CUANDO LA PARTICIPACIÓN JUNTO CON LA DE SU CÓNYUGE Y PARIENTES POR CONSANGUINIDAD, AFINIDAD O ADOPCIÓN HASTA 2º GRADO CON LOS QUE CONVIVAN ALCANCE ½ DEL CAPITAL SOCIAL. (1) RETA
C) SOCIEDADES PATRIMONIALES (MERA TENENCIA DE BIENES)
• NO ENCUADRADOS EN SEGURIDAD SOCIAL LOS SOCIOS, SEAN O NO ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES DEDICADAS A LA MERA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE LOS SOCIOS.
D) SOCIEDAD COOPERATIVA
• Si LOS SOCIOS SE DEDICAN A LA VENTA AMBULANTE PERCIBIENDO INGRESOS DIRECTAMENTE DEL COMPRADOR. RETA.
• EL RESTO DE LOS CASOS, ES OPCIONAL. TODOS LOS SOCIOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL O TODOS EN EL RETA, SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS.
E) COMUNIDAD DE BIENES INSCRIPCIÓN RETA
Socios que aporten su trabajo y asuman la codirección de la empresa y el
riesgo y ventura de ella, con responsabilidad ilimitada de todos sus bienes
y con la finalidad de obtención de unos beneficios
INSCRIPCIÓN RÉGIMEN GENERAL
No se acreditan las condiciones para la inscripción en el RETA
Existencia de una relación laboral en la prestación de servicios de los
comuneros o socios a la comunidad o sociedad
La comunidad de bienes actúa en calidad de empresario
NO EXISTE NECESIDAD DE ALTA EN NINGÚN RÉGIMEN
La participación de los socios o comuneros se limite a la aportación de
bienes, sin participar en la dirección de la empresa ni poner en común su
actividad y limitando su responsabilidad a los bienes aportados.
www.apttcb.cat/gabinet-estudis gabinet-estudis@apttcb.cat
Control efectivo de la sociedad
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (305, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre):
• 1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
• 2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
• 3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
(1) CON LA EXCEPCIÓN DE QUE SE DEMUESTRE QUE EL CONTROL EFECTIVO DE LA SOCIEDAD REQUIERE EL CONCURSO DE PERSONAS AJENAS